El Parlamento de Chile aprobó hace unos días una reforma a la Ley General de Telecomunicaciones que consagra la Neutralidad de la Red.
Se introducen 3 nuevos artículos de los cuales entre su redacción a modo de resumen adjunto parte de estos:
Articulo 24 H
"Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos;...
No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios."
Artículo 24 I
"Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio, por medio de la Subsecretaria, sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan"
Esto implica un cambio grande, una salvaguarda para los usuarios de Internet y para los generadores de contenidos, así como para todos aquellos que hacemos uso de una red que siempre se caracterizó por ser pública, abierta y con igualdad de condiciones.
Por decirlo de alguna forma, un verdadero canal para la Democratización de la Información y el Conocimiento.
Se introducen 3 nuevos artículos de los cuales entre su redacción a modo de resumen adjunto parte de estos:
Articulo 24 H
"Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos;...
No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios."
Artículo 24 I
"Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio, por medio de la Subsecretaria, sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan"
Esto implica un cambio grande, una salvaguarda para los usuarios de Internet y para los generadores de contenidos, así como para todos aquellos que hacemos uso de una red que siempre se caracterizó por ser pública, abierta y con igualdad de condiciones.
Por decirlo de alguna forma, un verdadero canal para la Democratización de la Información y el Conocimiento.