Actualizado 12/07/2011
Luego de realizadas algunas modificaciones que mejoran el alcance de la ley, o mejor dicho que limitan los servicios o proyectos que se podrán asociar con privados, limitando principalmente lo que se entiende por "Infraestructura"; está por ser aprobada esta Ley en Diputados que ya cuenta con media sanción de la cámara de Senadores.
Documento de Ley de Participación Publico-Privada.
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Estuve leyendo el proyecto de ley que habilitaría al gobierno a realizar contrataciones con privados o asociaciones para distintos proyectos. Personal mente estoy a favor de estas iniciativas pero me gusta que las cosas se digan tal cual son.
El Gobierno alega que esta herramienta se utilizaría para lo que comúnmente se conoce como Obras Públicas y no para otra cosa. Este punto también preocupa a legisladores de distintos sectores del Frente Amplio.
Luego de leer el proyecto está muy claro que no existen estas definiciones, sobre todo pensando en lo que se entiende por infraestructura y por servicios; y viendo quienes, como y para que pueden ser estos contratos.
Lo que si veo es que con esta ley se podría hacer por ejemplo la Asociación de ANCAP con privados que el Frente Amplio bloqueó en las elecciones del 2004 y por la cual las obras en la refinería las está financiando el propio ente cargando sobre costos en el combustible.
Infraestructura - Conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para el funcionamiento de una organización o para el desarrollo de una actividad.
Servicio: (Economía) - Prestación humana que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales.
Acá dejo algunos fragmentos de distintos artículos del proyecto, que no digo si es bueno o malo, digo que habilita a hacer mucho más de lo que el Gobierno está diciendo.
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El objetivo es establecer un marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada (PPPs) para la financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios.
Se exceptúan los cometidos esenciales del estado y monopolios establecidos por ley a favor del Estado.
La ley podrá autorizar a las Administraciones Públicas a constituir o adquirir sociedades comerciales u otras personas jurídicas de derecho privado o a participar en las mismas a los solos efectos de que éstas actúen como contratantes de proyectos de Participación Público-Privada.
Pueden hacer uso de esta forma de contratación los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Entes de Enseñanza Pública y Gobiernos Departamentales.
La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de contratos.
La Administración Pública contratante podrá celebrar directamente contratos de Participación Público-Privada y conformar empresas cuyo capital mayoritario sea propiedad de entidades públicas.
El inicio del proceso podrá ser a través de una iniciativa pública, o una iniciativa privada. En este pultimo caso deberá ser presentada por un proponente ante la CND.
La Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Se podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo el diálogo competitivo, la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente.
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Luego de realizadas algunas modificaciones que mejoran el alcance de la ley, o mejor dicho que limitan los servicios o proyectos que se podrán asociar con privados, limitando principalmente lo que se entiende por "Infraestructura"; está por ser aprobada esta Ley en Diputados que ya cuenta con media sanción de la cámara de Senadores.
Documento de Ley de Participación Publico-Privada.
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Estuve leyendo el proyecto de ley que habilitaría al gobierno a realizar contrataciones con privados o asociaciones para distintos proyectos. Personal mente estoy a favor de estas iniciativas pero me gusta que las cosas se digan tal cual son.
El Gobierno alega que esta herramienta se utilizaría para lo que comúnmente se conoce como Obras Públicas y no para otra cosa. Este punto también preocupa a legisladores de distintos sectores del Frente Amplio.
Luego de leer el proyecto está muy claro que no existen estas definiciones, sobre todo pensando en lo que se entiende por infraestructura y por servicios; y viendo quienes, como y para que pueden ser estos contratos.
Lo que si veo es que con esta ley se podría hacer por ejemplo la Asociación de ANCAP con privados que el Frente Amplio bloqueó en las elecciones del 2004 y por la cual las obras en la refinería las está financiando el propio ente cargando sobre costos en el combustible.
Infraestructura - Conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para el funcionamiento de una organización o para el desarrollo de una actividad.
Servicio: (Economía) - Prestación humana que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales.
Acá dejo algunos fragmentos de distintos artículos del proyecto, que no digo si es bueno o malo, digo que habilita a hacer mucho más de lo que el Gobierno está diciendo.
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El objetivo es establecer un marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada (PPPs) para la financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios.
Se exceptúan los cometidos esenciales del estado y monopolios establecidos por ley a favor del Estado.
La ley podrá autorizar a las Administraciones Públicas a constituir o adquirir sociedades comerciales u otras personas jurídicas de derecho privado o a participar en las mismas a los solos efectos de que éstas actúen como contratantes de proyectos de Participación Público-Privada.
Pueden hacer uso de esta forma de contratación los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Entes de Enseñanza Pública y Gobiernos Departamentales.
La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de contratos.
La Administración Pública contratante podrá celebrar directamente contratos de Participación Público-Privada y conformar empresas cuyo capital mayoritario sea propiedad de entidades públicas.
El inicio del proceso podrá ser a través de una iniciativa pública, o una iniciativa privada. En este pultimo caso deberá ser presentada por un proponente ante la CND.
La Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Se podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo el diálogo competitivo, la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente.
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